martes, 2 de mayo de 2017

Hardware libre

Se llama hardware libre, hardware de código abierto, electrónica libre o máquinas libres a aquellos dispositivos de hardware cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, ya sea bajo algún tipo de pago, o de forma gratuita. La filosofía del software libre es aplicable a la del hardware libre, y por eso forma parte de la cultura libre. Un ejemplo de hardware libre es la arquitectura UltraSparc cuyas especificaciones estén disponibles bajo una licencia libre. La replicación de hardware médico con código gratuito y abierto proporciona ahorros superiores al 90% del coste, lo que hace que el material médico y científico resulte mucho más accesible. 





El Aurora 224: un mezclador de DJ de dos                                                              
canales libre que ofrece 24 potenciómetros
analógicos, tres deslizadores lineales, y 8 
botones con realimentación por LED.

Software libre en Venezuela

Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.

Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
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Ley de delitos informaticos

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la
obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados
por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que
estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres
representados de una manera apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos
y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
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f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas
operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un computador
o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente del hardware.
i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso
a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de
las funciones de un sistema de computación.
k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en
un programa o componente del sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como
instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de
crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido
sobre el usuario autorizado para portarla.
m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación
de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para
verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para
acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito
o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para
ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará
sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el
mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
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Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o
representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en
el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o
preferente.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.
Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema
que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya,
dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un
sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes
que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la
información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o
en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la
creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o
programa análogo.
Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. Si el delito previsto
en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente
según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas
previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la
mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de
los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por
medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga
información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o
programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de
cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste
servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
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Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga,
revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para
otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare
algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la
revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12. Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio,
cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún
tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para
otro.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto. Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda,
intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un
provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de
información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a
siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. Quien, sin autorización para
portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos
fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la
obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o
asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Toda persona que por cualquier medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique
o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier
uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data
o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con
prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
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En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores,
adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de
intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de
la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación,
con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del
usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a
que se refiere el presente artículo.
Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. Todo aquel que, a
sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido,
falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o
servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. Todo aquel que sin estar
debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya,
venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o
de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente
que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o
elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén
incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información,
será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o
para un tercero.
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona
que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o
señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter
personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos
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por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que,
por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas,
sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el
acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona
que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice
a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden Económico
Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su
propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca,
modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que
haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a
quinientas unidades tributarias.
Artículo 26. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea
de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga
alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha
oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la
presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a
data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en
razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por
los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
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únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido
delito.
Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los
capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas
en el Código Penal, las penas accesorias siguientes:
1. El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión
de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente Ley.
2. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el
ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida
o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso
de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento
privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función
públicas, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en
una institución o empresa privada, respectivamente.
4. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas
vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de
tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para
cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una
persona jurídica.
Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá
además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el
medio que considere más idóneo.
Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los
delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la
sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al
daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del
auxilio de expertos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la
presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.

Plan Nacional de Telecomunicaciones 2005 - 2030

Problema que dio origen a la política
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.
Objetivos
Los objetivos estratégicos formulados, que conducirán a la transformación cultural necesaria, en el ámbito de la ciencia y la tecnología, son los siguientes:
1.- Promover la independencia científica y tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país.
2.- Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes del nuevo pensamiento científico que se gesta en el país.
3.- Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.
Metas
A continuación proponemos un grupo de metas, algunas con horizonte temporal escalonado hasta el año 2030, y otras de mediano y corto plazos, que se constituyen en los principales desafíos que se deben lograr a través de la ejecución del Plan:
1.- Incrementar la inversión en CyT hasta alcanzar el 2% del PIB, como se establece en los estándares internacionales en los próximos cinco años.
2.- Incrementar en 50% en los próximos cinco años, el número de jóvenes que se interesan y matriculan en carreras científico-tecnológicas hasta culminarlas.
3.- Lograr 500% de incremento de doctorandos en áreas prioritarias, en los primeros 5 años; luego 50% anual hasta alcanzar la cifra de 12.000 investigadores en 10 años y mantener el esfuerzo sostenido hasta alcanzar la meta de 1 investigador por cada 1.000 habitantes de la población económicamente activa, en el año 2030.
4.- Apoyo en la creación de un parque tecnológico con capacidad para albergar 10 empresas nacionales de producción de medicamentos con tecnología propia.
5.- Migración de los sistemas de la administración pública nacional a los sistemas de software libre hasta alcanzar absoluta sustitución dentro de las plataformas tecnológicas del Estado, en un plazo no mayor de cinco años.
6.- Creación de cuatro (4) entes certificadores de sistemas de redes informáticas a escala nacional.
7.- Contribuir con la creación de una red del Estado integrada e interconectada, incorporando a la misma proyectos de acceso a Internet, voz, datos y video.
8.- Creación de un parque tecnológico para el escalamiento, producción y comercialización de prototipos validados en el área de ingeniería electrónica básica.
9.- Suplir en 90% la producción de semillas en los rubros de frutales, hortalizas, raíces y tubérculos que garantizan la seguridad alimentaria en el país.
10.- Incrementar el financiamiento de líneas de investigación en áreas estratégicas que beneficien a investigadores, centros de investigación y redes.
11.- Garantizar el funcionamiento de 120 redes anuales.
12.- Fortalecer los centros de producción de embriones in vitro.
13.- Elevar la capacidad innovativa nacional (popular y empresarial) en 50% en los próximos cinco años, y en 70% en los próximos diez años, en términos de investigación, adaptación y diseño de nuevos productos y procesos.
14.- Fortalecer y crear grupos de desarrollo orientados para un propósito tecnológico concreto en las áreas de energías alternas (celdas de combustibles, geotermia y eólica), petroquímica, superficies activas y catalizadores, y producción petrolera.
15.- Crear capacidades para asimilar tecnología, generar conocimiento y promover el desarrollo tecnológico nacional.
16.- Fortalecer la dotación y actualización de las bibliotecas y centros de documentación existentes en universidades y centros de investigación nacionales incluyendo, además de los materiales bibliohemerográficos, la creación de bases de datos compartidas.
17.- Incrementar las investigaciones dirigidas al resguardo y protección de la biodiversidad y la propiedad colectiva de conocimiento de los pueblos ancestrales.
  • Estrategias de implementación
1.- Desarrollo tecnológico pertinente.
2.- Asimilación selectiva de tecnología.
3.- Líneas de investigación prioritarias.
4.- Articulación de resultados a necesidades de grupos excluidos.
5.- Sistema de evaluación y promoción para nuevos actores.
6.- Creación y fortalecimiento de centros de desarrollo e investigación.
7.- Formación de talento.
8.- Conformación de redes científicas y tecnológicas por prioridades.
Horizonte de tiempo:
2005-2030.
Estrategias de comunicación
El plan cuenta con una sección dentro del sitio del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Estrategias de evaluación
Modelo operativo para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y establecimiento de elementos cualitativos que garanticen su impacto real en la transformación de la cultura científica venezolana en el plazo establecido de treinta años.
Momentos de la evaluación:
Seguimiento.
Actores responsables de la organización y gestión:
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Fuentes de financiamiento:
La documentación consultada no muestra información al respecto.
Formas de ejecución del financiamiento
La documentación consultada no muestra información al respecto.